La Ley Karin lleva el nombre en memoria de Karin Salgado, una técnica en enfermería que trágicamente perdió la vida en 2019 tras sufrir acoso laboral. Su caso inspiró la creación de esta ley que busca prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral y sexual.
Qué no se puede hacer con esta nueva Ley Karin
A continuación se presentan algunas de las medidas informadas por la Contraloría General de la República respecto a la Ley Karin, las cuales entrarán en efecto a partir del 1 de agosto:
- Fin al anonimato en denuncias
- Las denuncias ya no podrán ser anónimas. Se permite ir directamente a Contraloría en casos de que las personas denunciadas sean altos directivos o cuando haya razones para no hacer la denuncia interna.
- Por ello, las denuncias deben indentificar al denunciante y denunciado, “siendo improcedente efectuar denuncias anónimas sobre esas materias”.
- Cambios en los Estatutos Administrativos
- Prohibición general para los servidores públicos de realizar cualquier acto que atente contra la dignidad de otros funcionarios, como el acoso sexual y laboral.
- Prevención
- Debe haber un protocolo de prevención de violencia en el trabajo, acoso laboral y sexual.
- Definiciones de acoso y violencia en el trabajo
- Se elimina la definición de acoso laboral que indicaba que esta conducta debía ser repetida para sancionarse.
- Se suma la definición de “violencia laboral por terceros ajenos a la relación laboral”. Esto, apunta a conductas de clientes hacia los trabajadores.
Claudio Reyes, subsecretario de Previsión Social, advirtió que aquellos que intenten usar la Ley Karin de manera malintencionada también enfrentarán sanciones, pues se consideraría una denuncia inconsistente. En sus palabras: “Si alguien quiere presentar una denuncia con el único propósito de causar daño, también será objeto de sanción”.
Puedes consultar el dictamen completo de la Contraloría sobre la Ley Karin en este enlace.