LAS ENTIDADES DEPORTIVAS DEBERÁN CONTAR CON EL DECRETO 22 CONTRA EL ABUSO Y MALTRATO PARA POSTULAR A PROYECTOS DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Y MUNICIPALES

La Ley N° 21.197 contra el Abuso Sexual, Acoso Sexual, Discriminación y Maltrato en actividad deportiva nacional estableció el deber de contar con un “Protocolo contra el Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discriminación y Maltrato en la Actividad Deportiva Nacional”, el que se aprobó mediante Decreto Supremo N° 22 de 2020, del Ministerio del Deporte.

El objetivo de este mandato legal, exige el establecimiento de un nuevo estándar de seguridad para la práctica de la actividad deportiva en nuestro país. La construcción de este estándar, cuya finalidad es proteger a las y los deportistas y a la comunidad deportiva en su conjunto de conductas vulneratorias, constituye un paso fundamental para avanzar en la construcción de un deporte más seguro, mediante la prevención y sanción de dichas conductas.

Igualmente, la ley del deporte, establece que «Las organizaciones deportivas, en el momento de optar a beneficios o recursos públicos de cualquier naturaleza u origen, deberán acreditar haber adoptado el Protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato».

La Seremi de Deportes en la región de Los Lagos, Carolina Urrutia, señaló que para postular a proyectos del Ministerio de Deportes e incluso municipales, es necesario estar al día con el decreto 22 que regula el abuso y maltrato en cualquier forma.

En este sentido, deberán ingresar aquí

y seguir todos los pasos para cumplir con esta disposición gubernamental y poder postular a proyectos en el año 2025.

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