¿SABÍAS QUÉ TÚ IMÁGEN NO PUEDE SER USADA POR UN POLÍTICO AÚN QUE HAYA SIDO CAPTURADA EN LA VÍA PÚBLICA? PUEDES DEMANDAR Y PEDIR INDEMNIZACIÓN, AQUÍ TE CONTAMOS

La fotografía es una práctica común que, para muchos, se reduce a un pasatiempo. Sin embargo, para un gran número de fotógrafos, representa una búsqueda constante del momento preciso: capturar instantes que reflejen manifestaciones, hitos o la alegría de disfrutar de la victoria de su equipo favorito.

No obstante, estas capturas a menudo no son del agrado de quienes aparecen en ellas. Ser portada o aparecer en medios de comunicación puede resultar incómodo e incluso molesto, debido a las diversas repercusiones que esto puede acarrear para los protagonistas de la imagen.

Ante esta situación surgen diversas interrogantes: ¿Qué sucede si no deseo aparecer en una fotografía? ¿Puede un medio publicar esa imagen sin mi permiso? ¿Es legal que me tomen una fotografía en la vía pública sin mi consentimiento?

“El tema se extiende a la imagen corporal de la persona. Por ejemplo, si alguien toma una fotografía en primer plano y la utiliza con fines publicitarios, tienes el derecho de pedir que la eliminen, ya que existe un derecho sobre tu propia imagen”, explica Felipe Burgos, abogado especializado en propiedad intelectual.

La abogada y académica de la Escuela de Derecho de la Universidad San Sebastián, María Fernanda Juppet, señala que “existen varias leyes que se relacionan con esta materia. En primer lugar, la Ley de Prensa, que garantiza el derecho a la libertad de información de los medios. En segundo lugar, están las normas de protección de la imagen de las personas, consagradas constitucionalmente, así como principios de protección de menores que deben ser considerados, prohibiendo la exposición de menores en reportajes. También está la Ley de Propiedad Intelectual, que estipula que no puede utilizarse una fotografía sin la autorización del fotógrafo que la tomó, ya que es una obra artística”.

En este contexto, Juppet aclara que, en principio, es legal ser fotografiado sin consentimiento previo “si las fotografías se toman en la vía pública, no en lugares privados, y con la intención de informar”, explica.

Las dudas que parecen simples guardan una complejidad que pocos conocen. La legislación chilena no regula explícitamente el derecho de imagen de los individuos; sin embargo, la Constitución Política de la República garantiza, en su Artículo 19, número 4, el derecho a la privacidad y la honra de las personas y sus familias. Bajo este marco, los tribunales de justicia han reconocido el derecho de imagen a través de acciones de protección, detalla el especialista.

Andrés Cruz, abogado y docente de la Universidad de Concepción, afirma que la legalidad de las fotografías en la vía pública es un asunto ampliamente discutido. “Se ha sostenido que, cuando una persona se desplaza en la vía pública, su imagen está expuesta a ser captada por terceros”, indica Cruz. “Sin embargo, también existe el derecho al honor, que desde la perspectiva constitucional implica el derecho a la propia imagen, y el uso que se le dé debe ser objeto de protección por parte de los tribunales de justicia”.

“Si estoy en un lugar público, estoy expuesto a que otros me observen o fotografíen, pero esa imagen no puede ser utilizada para atribuirme una tendencia, afiliación o para malinterpretar las razones de mi presencia en ese lugar”, añade Cruz.

Según el abogado Felipe Burgos, los derechos constitucionales a la honra y a la vida privada pueden chocar con el derecho a la libertad de prensa. “Los tribunales a menudo deben decidir cuál derecho prevalece sobre el otro”, asevera.

Para realizar un reclamo, los medios de comunicación suelen ofrecer un número de teléfono o correo electrónico de contacto. Sin embargo, Burgos explica que, si se busca una acción de protección, es necesario acudir a la Corte de Apelaciones para que el tribunal ordene la eliminación de la fotografía o su retiro de circulación.

“Puedes exigir que se retire la imagen, y si hay un daño a tu honra, puedes solicitar la indemnización correspondiente a través de causas civiles”, añade Burgos.

Por su parte, Andrés Cruz señala que “justificaría una acción legal frente a un uso abusivo de la imagen de una persona, permitiendo reclamar protección a través de un recurso de protección o reparaciones civiles. Inclusive, si la imagen se utiliza para construir una falsa percepción sobre lo que la persona está haciendo, podría configurarse un delito como injurias o calumnias”.

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